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AAP.CE18
117.Centésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 37/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”

Fecha de suscripción
16 - Marzo - 2016

Fecha de depósito
16 - Marzo - 2016

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° 356/16 de 11/05/2016 (ALADI/CR/di 4286)
Brasil: No requiere
Paraguay: No requiere
Uruguay: No requiere


Entrada en vigor
11/06/2016


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional


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