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AAP.CE36
33. Trigésimo Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica las disposiciones sobre acumulación de origen

Fecha de suscripción
29 - Octubre - 2024

Fecha de depósito
29 - Octubre - 2024

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que los Estado Partes del MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por el otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias la fecha de entrada en vigor.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información
Bolivia: No se cuenta con información
Brasil: No se cuenta con información
Paraguay: No se cuenta con información
Uruguay: No se cuenta con información


Entrada en vigor
Aún no entró en vigor




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