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AAP.CE18
88.Octogésimo Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva Nº 03/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR (derogación de la Directiva CCM Nº 06/09)”

Fecha de suscripción
12 - Octubre - 2011

Fecha de depósito
12 - Octubre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional derogará el Septuagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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