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AAP.CE35
14. Decimocuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora compensaciones por TLC Canadá-Chile.

Fecha de suscripción
13 - Octubre - 1998

Fecha de depósito
13 - Octubre - 1998

Cláusulas de vigencia
Artículo 6°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos respectivos.
Para esos efectos, las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 del 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto N° 2.930 del 11/01/1999, Diario Oficial del 12/01/1999 (SEC/di 1238)
CHILE: Decreto N° 487 del 07/04/1999, Diario Oficial del 07/05/1999 (CR/di 933)
PARAGUAY: Decreto N° 4.044 del 07/07/1999 (CR/di 956)
URUGUAY: Decreto N° 663 del 27/11/1985 (SEC/di 202)


Entrada en vigor
07/07/1999



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