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AAP.CE18
90.Nonagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Derogado por el ACE 18.97 a partir del 17/12/2017.
Protocolización de la Directiva Nº 07/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen”


Fecha de suscripción
12 - Octubre - 2011

Fecha de depósito
12 - Octubre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07-, y el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09; y derogará el Octogésimo Primer y el Octogésimo Segundo Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/695/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4546)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/695/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4546)
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/695/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4546)
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/695/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4546)


Entrada en vigor
17/12/2017





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