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AAP.CE
Nº
36
19. Décimo Noveno Protocolo Adicional
Síntesis:
El Protocolo tiene, entre otros objetivos, realizar ajustes al Acuerdo original (MERCOSUR-Bolivia) a través de modificaciones en las preferencias otorgadas por los países suscriptores del mismo.
Fecha de suscripción
23 - Julio - 2004
Fecha de depósito
23 - Julio - 2004
Cláusulas de vigencia
Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las Partes Signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las Partes la fecha de vigencia bilateral.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota C.R. N° 103/04 de 5/08/2004 (CR/di 1833).
Bolivia: Nota REPBOL-ALADI/21/05- Decreto Supremo N° 28016 de 24/02/2005 (CR/di 1999).
Brasil: Nota N° 230 de 15/12/04 - Decreto Nº 5306 de 13/12/04 (CR/di 1922).
Paraguay: No se cuenta con información..
Uruguay: Nota N° 136/06 de 24/02/2006 - Decreto 663/85 (CR/di 2210).
Entrada en vigor
Entre Argentina y Bolivia: 24/02/2005.
Entre Brasil y Bolivia: 24/02/2005.
Entre Paraguay y Bolivia: No entró en vigor.
Entre Uruguay y Bolivia: 20/02/2006.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Décimo Noveno Protocolo Adicional
_________________________
Anexo I
Incorporación de Preferencias
__________________
Anexo II
Ajuste de Preferencias
______________________
Anexo III
Eliminación de Preferencias
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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