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AAP.CE35
48. Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Adelantamiento de los márgenes de preferencia previstos en los literales f y g del Artículo 2 del ACE Nº 35, otorgados por Uruguay a Chile y por Chile a Uruguay para determinados productos originarios de sus respectivos territorios

Fecha de suscripción
7 - Julio - 2008

Fecha de depósito
7 - Julio - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que Chile y Uruguay comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigencia.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL:No se cuenta con información.
CHILE:Nota Nº 047/08 de 22/07/2008 (CR/di 2729).
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota Nº 655/08 de 21/10/2008 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 479/008 de 13/10/2008, publicado en el Diario Oficial Nº 27.594 de 21/10/2008 (CR/di 2797)


Entrada en vigor
20/11/2008





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