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AAP.CE
Nº
2
69. Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional
Síntesis:
Modifica los artículos 1° (Ámbito de Aplicación), 6° (Acceso de Vehículos y Autopartes), 8° (Distribución de cuotas) y 9° ( Acceso a los Mercados de las Partes de Productos Automotores que Excedan las Cuotas Acordadas) del Acuerdo sobre la Política Automotriz común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay que consta como anexo al 68° Protocolo Adicional al ACE N°2
Fecha de suscripción
24 - Agosto - 2011
Fecha de depósito
24 - Agosto - 2011
Cláusulas de vigencia
Artículo 4º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia simultáneamente en territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.
Disposiciones de internalización
Brasil:Nota N° 136 de 21/09/2012-Decreto N° 7.658 de 23/12/2011 (CR/di 3619)
Uruguay: Nota N° 255/12 de 02/08/2012 - Decreto N° 235/012 de 30/06/2012, publicado en el Diario Oficial N° 28.523 de 30/06/2012 (CR/di 3598).
Entrada en vigor
24/09/2012
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 2 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional