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AAP.CE2
60. Sexagésimo Protocolo Adicional Rectificado


Síntesis:
Establece reglas para el comercio bilateral en el sector automotor, hasta la efectiva de entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR.

Fecha de suscripción
11 - Julio - 2002

Fecha de depósito
11 - Julio - 2002

Cláusulas de vigencia
Artículo 19.- Entrada en vigencia
Este Protocolo entrará en vigencia a partir del 11 de julio de 2002 y regirá hasta la efectiva entrada en vigor de la Política Automotriz del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Brasil: Nota N° 187 de 15/10/02- Decreto 4.421 de 14/10/02 (CR/di 1499)
Uruguay: Nota N° 073/03 de 25/02/03- Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).


Entrada en vigor
11/07/2002





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