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AAP.CE18
52.Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Derogado por el ACE 18.128 a partir del 23/05/2019. Protocolización de la Directiva CCM Nº 01/05 ”Régimen de Origen MERCOSUR”.
Dispone que el tratamiento establecido en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 29/03 (ACE 18.47) y en el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 37/04 (ACE 18.51), relativos al contenido de valor agregado regional aplicado por los Estados Partes, debe estar identificado en el Certificado de Origen MERCOSUR en la forma que indica.


Fecha de suscripción
28 - Marzo - 2006

Fecha de depósito
28 - Marzo - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/1192/06 de 22/11/06 - Decreto 415/91 (CR/di 2364)
Brasil: Nota N° 191 de 25/09/06- Decreto N° 5.898 de 20/09/06 (CR/di 2326) y Nota SM/1192/06 de 22/11/06 (CR/di 2364).
Paraguay: Nota SM/1192/06 - Decreto Nº 7874 de 24/07/06 (CR/di 2364).
Uruguay: Nota N° 510/06 de 04/09/06- Decreto N° 289/06 de 28/08/06, publicado en el Diario Oficial N° 27.068 de 01/09/06 (CR/di 2319) y Nota SM/1192/06 (CR/di 2364).


Entrada en vigor
24/12/2006 - Nota SM1192/06 de fecha 22/11/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2364).




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