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AAP.CE 18
77.Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR” Consolida las normas referidas al Régimen de Origen del MERCOSUR.

Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 2010

Fecha de depósito
17 - Diciembre - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3º.- Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional derogará los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, Nos. Cuadragésimo Cuarto, Quincuagésimo Tercero, Quincuagésimo Cuarto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero, Septuagésimo Quinto y Septuagésimo Sexto.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/364/15 de 28/05/2015 (CR/di 4120)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/364/15 de 28/05/2015 (CR/di 4120)
Paraguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/364/15 de 28/05/2015 (CR/di 4120)
Uruguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/364/15 de 28/05/2015 (CR/di 4120)

Entrada en vigor
27/06/2015




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