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AAP.CE
Nº
6
12. Decimosegundo Protocolo Adicional
Nota Secretaría General:
Sin efecto a partir de la entrada en vigor del Décimo Quinto Protocolo Adicional, el 1 de enero de 2007, con excepción de los Anexos I y II relativos a preferencias (Artículo 8° del Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al ACE 6).
Síntesis:
Incorpora preferencias arancelarias a los anexos I y II del Acuerdo, así como normas sobre preservación de preferencias, normas técnicas, medidas sanitarias y algunos requisitos específicos de origen.
Fecha de suscripción
13 - Marzo - 2001
Fecha de depósito
13 - Marzo - 2001
Cláusulas de vigencia
Artículo 5.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que la Secretaria General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Artículo 32.- El presente Acuerdo dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un Acuerdo entre MERCOSUR y México o cuando medie denuncia de alguno de los países signatarios, conforme al Artículo 31.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 62/01 de fecha 4/07/2001 (CR/di 1266).
MÉXICO: Nota N° 250/01 de fecha 04/07/2001 (CR/di 1269).
Entrada en vigor
3/08/2001
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 6 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Decimosegundo Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
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