AR.AM 1
Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora productos nuevos

Fecha de suscripción
4 - Agosto - 1989

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
Bolivia: No requiere.
Chile: No se cuenta con información.

Entrada en vigor
04/08/89