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AAP.PC
Nº
17
Segundo Protocolo Adicional
Síntesis:
Tiene como finalidad establecer la Cooperación para la Investigación, Desarrollo y Generación de Tecnologías entre ambas partes signatarias.
Fecha de suscripción
22 - Julio - 2004
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 13.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor conforme lo dispuesto en el Artículo 24 del Capítulo X del Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones entre la República de Bolivia y la República Argentina, suscripto el 21 de abril de 2004.
Capítulo X del Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones:
Artículo 24.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción. La Secretaría General de la ALADI será depositaría del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autentificadas a los Gobiernos signatarios. El presente Acuerdo tendrá una duración por tiempo indeterminado, salvo que una de las Partes manifieste su intención de denunciarlo, notificando tal decisión a la Secretaría General de la ALADI por la vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información..
BOLIVIA: No se cuenta con información..
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA PROMOCIÓN
ECONÓMICA COMERCIAL Y DE INVERSIONES ENTRE LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
Segundo Protocolo Adicional