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AAP.CE35
21. Vigesimoprimer Protocolo Adicional Rectificado


Síntesis:
Régimen de Solución de Controversias.

Fecha de suscripción
19 - Octubre - 1999

Fecha de depósito
19 - Octubre - 1999

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Ley 25.591 de 27/06/02, Diario OficialN° 29.930 de 28 de junio de 2002.Nota N° 94/01 de 2/07/02 (CR/di 1432)
BRASIL: Nota N° 80 de 10/10/03- Decreto Legislativo N° 606 de 11/09/03 y Nota Nº 117 de 05/07/2007 - Decreto 6.142 de 03/07/07 (CR/di 1674 y 1674.1).
CHILE: Nota N° 043/2000 de 05/04/2000 (CR/di 1364)
PARAGUAY:Decreto N° 7.263 de 02/05/2000 (CR/di 1082)
URUGUAY: Nota N° 624/04 de 29/09/2004- Ley N° 17.832 de 22/09/04 (CR/di 1872).


Entrada en vigor
30/09/2004






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