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AAP.CE55
Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
A partir del 1º de julio de 2011, cuando entra en vigor el libre comercio de los productos automotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g), continuarán rigiendo para todos los bienes amparados por el acuerdo las disposiciones en materia de origen, Reglamentos Técnicos; y hasta el 31 de diciembre de 2015, las demás condiciones de acceso establecidas en los Apéndices Bilaterales y en sus Protocolos Adicionales

Fecha de suscripción
9 - Setiembre - 2011

Fecha de depósito
9 - Setiembre - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 4° - El presente Protocolo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaría General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR S.G. N° 122/11 de 29/09/2011-Decreto N° 415/91 (CR/di 3424)
Brasil: No se cuenta con información.
México: Nota N° 006/12 de 16/01/2012 (CR/di 3490) y Nota N° 036/12 de 12/04/2012 (CR/di 3490.1)
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 060/12 de 12/03/2012 - Decreto N° 26/012 de 01/02/2012 (3521),


Entrada en vigor
El presente Protocolo entra en vigor para Argentina y México el 15/02/2012 (Nota Conjunta de Argentina y de México- Notas Nos. 17/12 y 014/12, respectivamente, informando la fecha de entrada en vigor (CR/di 3507) .
El presente Protocolo entra en vigor para México y Uruguay el 11/04/2012 (Nota Conjunta de México y Uruguay- Notas Nos. 29/12 y 080/12, respectivamente, informando la fecha de entrada en vigor (CR/di 3533). ).





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