AR.AM 2
Décimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Amplia la lista de productos negociados por México.

Fecha de suscripción
29 - Marzo - 1990

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
ECUADOR: No requiere
MÉXICO: Vigencia Administrativa - Nota N° 243/90 de 29/06/1990 y Decreto de 04/12/1990 (CR/di 96.19 y SEC/di 226.6)