ES
PT
Menu
CONTACTO
Espaol
Portugues
Menu
ALADI
Quienes Somos
Paises Miembros >
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Cuba
Ecuador
Mxico
Panam
Paraguay
Per
Uruguay
Venezuela
Observadores
Organizacin Institucional
Normativa Institucional
Actividades >
Actividades de la ALADI
Actividades de los Paises Miembros
Acuerdos
Acuerdos Actuales
Acuerdos Histricos
Conozca los Acuerdos
Comercio Exterior
Origen >
Informacin general
Registro de Firmas habilitadas
Normas y Reglamentos Tcnicos
Servicios
Acceso a Mercados
Convenios para evitar la doble imposicin
Tendencias del comercio
PMDER
Sistemas de Apoyo a los PMDER
Estudios
Informes de Consultora
Proyectos de Cooperacin
Llamados a Expresin de Inters
Facilitacin del Comercio
Certificado de Origen Digital >
Que es el Certificado de Origen Digital
Antecedentes
Documentos
ltimas reuniones COD
Etapas para la Implementacin del COD
Cooperacin Financiera y Monetaria >
Convenio de Pagos y Crditos Recprocos >
Normativa de Bancos Centrales
Publicaciones
Texto del Convenio
Texto del Reglamento
Texto de Solucin de Controversias
Preguntas Frecuentes de Convenio de Pagos
Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)
Facilitacin Aduanera >
Acerca del Tema
Acuerdos de Cooperacin
Seminarios
Documentos y Publicaciones
Logstica >
La ALADI y la Logstica
Estudios y Publicaciones
Cursos
Operador Econmico Autorizado >
Programa Operador Econmico
Acuerdo de Reconocimiento
Documentos y Publicaciones
Transparencia en el mbito de la Facilitacin del Comercio >
El Principio de la Transparencia
Pases de la ALADI y la Transparencia
Servicios de Informacin
Documentos y Publicaciones
Promocin Comercial
Servicios de Apoyo
Pymes Latinas Grandes Negocios
Otros Temas
Comercio y Desarrollo Sostenible >
Medidas Medioambientales
Dimensin Social
Otros Temas de Poltica Comercial
AAP.CE
Nº
55
Segundo Protocolo Adicional Rectificado
Síntesis:
Sustituye los Artículos 20°, 21° último párrafo y 29 del Anexo II -Régimen de Origen del Acuerdo- relativos a Declaración y certificación de origen.
Fecha de suscripción
28 - Febrero - 2011
Fecha de depósito
28 - Febrero - 2011
Cláusulas de vigencia
Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR-S.G. No.54/11 de 19/04/2011 (CR/di 3339).
Brasil: No se cuenta con información.
México: NOTA N° 028/13 de 29/05/2013 (CR/di 3735) .
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 477/11 de 05/10/2011 - Decreto del Poder Ejecutivo N° 340/011 de 27/09/2011 (CR/di 3427)
Entrada en vigor
México y Argentina: Se aguarda nota de ambos países informando la fecha cierta de entrada en vigor bilateral
México y Uruguay: 29/06/2013 -Nota Conjunta Nos 081/15 y 397/15 de 23/12/2015 (CR/di 4231)
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 55
CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Segundo Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados