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AAP.CE55
Segundo Protocolo Adicional Rectificado


Síntesis:
Sustituye los Artículos 20°, 21° último párrafo y 29 del Anexo II -Régimen de Origen del Acuerdo- relativos a Declaración y certificación de origen.

Fecha de suscripción
28 - Febrero - 2011

Fecha de depósito
28 - Febrero - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR-S.G. No.54/11 de 19/04/2011 (CR/di 3339).
Brasil: No se cuenta con información.
México: NOTA N° 028/13 de 29/05/2013 (CR/di 3735) .
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 477/11 de 05/10/2011 - Decreto del Poder Ejecutivo N° 340/011 de 27/09/2011 (CR/di 3427)


Entrada en vigor
México y Argentina: Se aguarda nota de ambos países informando la fecha cierta de entrada en vigor bilateral
México y Uruguay: 29/06/2013 -Nota Conjunta Nos 081/15 y 397/15 de 23/12/2015 (CR/di 4231)






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