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AAP.CE18
46.Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 17/03 “Régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes”.
Dispone sobre la posibilidad de emisión de Certificados de Origen Derivados.


Fecha de suscripción
17 - Febrero - 2004

Fecha de depósito
17 - Febrero - 2004

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto N° 415/91 (CR/di 1969). Nota SM/080/05 de 22/02/2005 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 1969)
Brasil: Nota N° 97 de 18/05/04- Decreto N° 5.075 de 11/05/2004 (CR/di 1782). Nota SM/080/05 de 22/02/2005 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 1969)
Paraguay: Decreto Nº 3075 de 19/08/2004 (CR/di 1969). Nota SM/080/05 de 22/02/2005 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 1969)
Uruguay: Nota N° 481/04 de 10/08/04- Decreto N° 207/04 publicado en el Diario Oficial N° 26.533 de 29/06/04 (CR/di 1842). Nota SM/080/05 de 22/02/2005 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 1969)


Entrada en vigor
25/03/2005





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