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AAP.CE 35
69. Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Reemplaza íntegramente el Anexo 13 “Régimen de Origen” del Acuerdo

Fecha de suscripción
3 - Junio - 2025

Fecha de depósito
3 - Junio - 2025

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR sesenta (60) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios haber recibido las notificaciones de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR informando el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota 72 de 28/07/2025 - Decreto Nº 415/91 (ALADI/CR/di 5798).
BRASIL:Nota 87 de 14/07/2025 - Resolución GECEX nº 751, del Comité Ejecutivo de Gestión del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios (GECEX-MDIC), (ALADI/CR/di 5794)
CHILE: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
URUGUAY:No se cuenta con información

Entrada en vigor
No entró en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional



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