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AAP.CE36
34. Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Artículo 19 del Acuerdo “Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente, o bajo el régimen de drawback, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo a partir del 8 de agosto de 2028.”

Fecha de suscripción
29 - Octubre - 2024

Fecha de depósito
29 - Octubre - 2024

Cláusulas de vigencia
Artículo 3° - El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, informen a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información
Bolivia: No se cuenta con información
Brasil: No se cuenta con información
Paraguay: No se cuenta con información
Uruguay: No se cuenta con información


Entrada en vigor
Aún no entró en vigor




ALADI
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