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AAP.CE35
45. Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Modificar el Artículo 31 del Acuerdo referente al régimen de draw back

Fecha de suscripción
26 - Setiembre - 2005

Fecha de depósito
26 - Setiembre - 2005

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. No. 107/05 de 6/10/05 (CR/di 2109).
BRASIL: Nota N° 171 de 05/12/2005- Decreto N° 5.601 de 01/12/05 (CR/di 2149).
CHILE: Nota N° 064/05 de 11/11/2005 (CR/di 2134).
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota N° 830/05 de 26/09/05- Decreto N° 663/85 (CR/di 2101).


Entrada en vigor
Entre Argentina y Chile: 15/11/2005
Entre Brasil y Chile: 5/12/2005
Entre Paraguay y Chile: No entró en vigor.
Entre Uruguay y Chile: 15/11/2005





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