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AAP.CE18
2.Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Contiene disposiciones en materia de certificación y control del origen y sanciones administrativas a aplicarse ante casos de falsedad de los certificados de origen.

Fecha de suscripción
17 - Junio - 1992

Fecha de depósito
17 - Junio - 1992

Cláusulas de vigencia
ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO: El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto N° 644 de 03/09/1992 (SEC/di 407.5)
PARAGUAY: Decreto N° 14.768 de 03/09/1992 (SEC/di 407.7)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)


Entrada en vigor
17/07/92





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