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AAP.CE
Nº
18
2.Segundo Protocolo Adicional
Síntesis:
Contiene disposiciones en materia de certificación y control del origen y sanciones administrativas a aplicarse ante casos de falsedad de los certificados de origen.
Fecha de suscripción
17 - Junio - 1992
Fecha de depósito
17 - Junio - 1992
Cláusulas de vigencia
ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO: El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto N° 644 de 03/09/1992 (SEC/di 407.5)
PARAGUAY: Decreto N° 14.768 de 03/09/1992 (SEC/di 407.7)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)
Entrada en vigor
17/07/92
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 SUSCRITO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Segundo Protocolo Adicional