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AAP.CE18
98.Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Derogado por el ACE 18.180 a partir del 05/07/2020. Protocolización de laDirectiva N° 32/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen”.
Se incorporan y eliminan item del listado de Requisitos Específicos de Origen.


Fecha de suscripción
14 - Noviembre - 2014

Fecha de depósito
14 - Noviembre - 2014

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09- y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Anexo a la Directiva CCM N° 41/11-.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/719/17 de 06/12/2017 (ALADI/CR/di 4555).
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/719/17 de 06/12/2017 (ALADI/CR/di 4555).
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/719/17 de 06/12/2017 (ALADI/CR/di 4555).
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/719/17 de 06/12/2017 (ALADI/CR/di 4555).


Entrada en vigor
05/01/2018


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional



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