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AR.AM2
Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el artículo 12 del Acuerdo, relativo a la formalización de las modificaciones que resulten de la ampliación de las nóminas de productos

Fecha de suscripción
11 - Diciembre - 1986

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere
BOLIVIA: No requiere
BRASIL: Decreto N° 94.595 de 10/07/1987 (SEC/di 101.7)
CHILE: No requiere
COLOMBIA: No requiere
ECUADOR: No requiere
MÉXICO: No requiere
PARAGUAY: No requiere
PERÚ: No requiere
URUGUAY: No requiere
VENEZUELA: No requiere






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