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AAP.CE69
Acuerdo


Síntesis:
Se establecen las disposiciones en materia de liberación comercial que regularán el comercio entre ambos países durante el proceso de incorporación de Venezuela al MERCOSUR

Fecha de suscripción
26 - Diciembre - 2012

Fecha de depósito
26 - Diciembre - 2012

Cláusulas de vigencia
ARTICULO 11

El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI haya recibido la última de las comunicaciones de las Partes Signatarias en la que informen de que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en la medida en que sus legislaciones nacionales así lo permitan y, en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del Acuerdo a su derecho interno. La Parte Signataria que decida la aplicación provisional del Acuerdo lo comunicará a la otra Parte y a la Secretaría General de la ALADI.


Disposiciones de internalización
BRASIL: Nota N° 113 de fecha 9/10/2014 - Decreto N° 8.324 de 6/10/2014 (CR/di 3994)
VENEZUELA: Nota II.2.U3.E1/REP No. 0001618 de 31/12/2012 (CR/di 3665)


Entrada en vigor
14/10/2014




ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
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