Menu
Menu



AAP.CE68
Acuerdo


Síntesis:
Se establecen las disposiciones en materia de liberación comercial que regularán el comercio entre ambos países durante el proceso de incorporación de Venezuela al MERCOSUR

Fecha de suscripción
26 - Diciembre - 2012

Fecha de depósito
26 - Diciembre - 2012

Cláusulas de vigencia
ARTICULO 11

Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el cumplimiento de las formalidades necesarias para la incorporación del Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI haya recibido la última de las comunicaciones a que hace referencia el párrafo anterior.

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR S.G. N° 129/12 de 27/12/2012 (CR/di 3664)
VENEZUELA: Nota II.2.U3.E1/REP No. 0001618 de 31/12/2012 (CR/di 3665)


Entrada en vigor
02/01/2013




ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados