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AAP.CE18
159.Centésimo Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 39/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”

Fecha de suscripción
22 - Agosto - 2018

Fecha de depósito
22 - Agosto - 2018

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 – Artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/443/20 de 14/09/2020, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5058)
Brasil:Nota SM/443/20 de 14/09/2020, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5058)
Paraguay:Nota SM/443/20 de 14/09/2020, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5058)
Uruguay:Nota SM/443/20 de 14/09/2020, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5058)


Entrada en vigor
14/10/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional


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