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AAP.CE18
37.Trigesimoseptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC N° 09/01 “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil – Uruguay para productos provenientes de Zona Franca de Colonia”.
A partir del 01/01/2002 el comercio bilateral entre Brasil y Uruguay de determinados productos, gozará de la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, si fueren aplicables, cuando sean provenientes exclusivamente de la Zona Franca de Manaos y de la Zona Franca de Colonia.


Fecha de suscripción
27 - Noviembre - 2001

Fecha de depósito
27 - Noviembre - 2001

Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusula de vigencia.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere.
BRASIL: Nota N° 78 de 12/04/02- Decreto N° 4.191 de 10 de abril de 2002 (CR/di 1399).
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: Nota N° 073/03 de 25/02/03- Decreto N° 663 del 27/11/85 (CR/di 1581).


Entrada en vigor
No se cuenta con la información.




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