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AR.PAR4
Segundo Protocolo Adicional. Addendum


Síntesis:
Instrumento aclaratorio del Segundo Protocolo Adicional

Fecha de suscripción
20 - Junio - 1990

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 5°.- El presente Protocolo regirá a partir del primer día de agosto de 1990, y sus beneficios alcanzarán a los países signatarios desde la fecha que lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios, incluso administrativamente, en todos sus términos.
Los países signatarios se comprometen a otorgar los beneficios derivados de la preferencia arancelaria regional solamente a aquellos países que lo hayan puesto en vigor en toda su extensión.
El incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones dará lugar a la suspensión de los beneficios derivados del presente Acuerdo por parte de los países signatarios respecto del país que hubiere incurrido en incumplimiento, mientras subsista la situación que motivó aquella suspensión.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991; Notas N° 88/91 y N° 166/91 (CR/di 130.2/Add. 4 y 5 y 274)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 22.850 de 09/07/1991 (CR/di 130.9/Add.2)
BRASIL: Decretos N° 149 de 15/06/1991 y N° 164 de 03/07/1991 (CR/di 130.1/Add.5; SEC/di 194.7))
CHILE: Resoluciones N° 2.497 de 15/04/1991 y N° 4.912 de 24/07/1991; Decreto N° 476 de 03/04/2000 (CR/di 130.5.Add.10 y 1344;SEC/di 194.8)
COLOMBIA: Decreto N° 1-011 de 06/06/1995 (SEC/di 766)
ECUADOR: Acuerdo Interministerial N° 409 de 21/08/1991 (CR/di 130.8/Add.8)
MÉXICO: Decretos de 09/12/1991, de 27/10/1992 y 21/11/1995 (SEC/di 194.9 y 194.10)
PARAGUAY: Decreto N° 11.626 de 21/11/1991 (CR/di 130/Add. 2 y 251.1)
PERÚ: No se cuenta con información.
URUGUAY: Notas N° 8 de 04/01/1991 y N° 240 de 31/05/1991; Decreto N° 663 de 17/11/1985 (CR/di 130.4/Add.11 y 12)
VENEZUELA: Decreto N° 987 y 988 de 20/12/1995 y N° 1.408 de 25/07/1996. (CR/di di 534 y SEC/di 846)







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