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AAP.CE2
66. Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Mantiene hasta el 31 de julio de 2007 las reglas del comercio bilateral para el sector automotor, vigentes para el año 2006, establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional. Los cupos para el período enero a julio de 2007, cuando corresponda su aplicación, se fijan en siete doceavos (7/12) de los establecidos por los artículos 5 y 6 del mencionado Protocolo Adicional.

Fecha de suscripción
9 - Julio - 2007

Fecha de depósito
9 - Julio - 2007

Cláusulas de vigencia
Artículo 3.- Este Protocolo entrará en vigor el 1o de julio de 2007.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Nota Nro. 151 de fecha 23/08/2007 - Decreto Nº 6.197 de 22/08/2007 (CR/di 2511)
Uruguay: Nota N° 603/07 de 10/07/07- Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 2490).


Entrada en vigor
1/07/2007





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