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AAP.CE53
Acuerdo


Síntesis:
Los objetivos del acuerdo son: establecer normas y disciplinas para las relaciones económicas y comerciales entre las Partes, en el marco del Tratado Montevideo de 1980; impulsar el desarrollo y la diversificación de las corrientes de comercio, con el objetivo de intensificar la complementación económica; estimular los flujos de inversión, para procurar promover un intensivo aprovechamiento de los mercados y de la capacidad competitiva de las Partes; y incentivar la participación de los sectores privados de las Partes.

Contiene preferencias arancelarias recíprocas.


Fecha de suscripción
3 - Julio - 2002

Fecha de depósito
8 - Agosto - 2002

Cláusulas de vigencia
CAPÍTULO XIV - VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de estos instrumentos. El presente Acuerdo dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un Acuerdo entre el MERCOSUR y México, o cuando medie denuncia de alguna de las Partes conforme al capítulo XVI.


Disposiciones de internalización
Brasil: Nota N° 175 del 26/09/02 -Decreto N° 4.383 del 23/09/02; Nota 066 del 5/05/03 - Decreto N° 4.683 (CR/di 1524 y 1524.1).
México: Notas Nros. 71 de 02/04/2003 y 78/03 de 02/05/2003 (CR/di 1598 y 1598.1)


Entrada en vigor
2/05/2003




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