AAP.A14TM 3 - Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT
Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Modiffica el monto de las multas a que se refiere el Artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo

Fecha de suscripción
4 - Agosto - 2025

Fecha de depósito
4 - Agosto - 2025

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información
BOLIVIA: No se cuenta con información
BRASIL: No se cuenta con información
CHILE: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
PERÚ: No se cuenta con información
URUGUAY: Nota Nº 488/25 de 13/11/2025 - Decreto 234/025 de 05/11/2025 publicado en el Diario Oficial Nº 31.793 de 11/11/2025 (ALADI/CR/di 5855)

Entrada en vigor
Aún no entró en vigor