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AAP.PC15
Acuerdo


Síntesis:
Reconocimiento Mutuo de certificados de conformidad con Reglamentos Técnicos entre Argentina y Ecuador.
Promueve el reconocimiento de las actividades de certificación obligatoria de productos de origen de las Partes. Ver AR.OTC N° 8.
Nota de Secretaría: Este Acuerdo fue depositado en la Secretaría General de la ALADI el 9 de setiembre de 2001


Fecha de suscripción
7 - Setiembre - 2001

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo VII.- Vigencia y denuncia del Acuerdo
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para la incorporación del presente Acuerdo a su ordenamiento nacional, la que será comunicada a las Partes por la Secretaría General de la ALADI.
El Acuerdo tendrá validez por dos años renovables automáticamente y podrá ser modificado por las Partes, mediante la firma de un Protocolo Adicional al mismo.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota N° CR 153/01 de 30/11/2001 (CR/di 1355)
ECUADOR: Nota N° 14/2007 de 27/02/07 (CR/di 2413).


Entrada en vigor
27/02/2007





ALADI
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