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AAP.CE55
Apéndice IV. Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
A partir del 1º de abril de 2011 México y Uruguay aplicarán a su comercio recíproco un arancel de cero por ciento (0%), sin limitación de cupo, a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice IV “sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Uruguay y México” del ACE No. 55 que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen) del ACE 55.

Fecha de suscripción
22 - Febrero - 2011

Fecha de depósito
22 - Febrero - 2011

Cláusulas de vigencia
Único.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor el 1 de abril de 2011.

Disposiciones de internalización
México: Acuerdo de fecha 11/03/2011 -Diario Oficial de 30/03/2011 (SEC/di 2544)
Uruguay: Nota 222/11 de 20/05/2011 - Decreto del Poder Ejecutivo N°161/011 de fecha 11 de mayo de 2011 (CR/di 3358)






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