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AAP.CE
Nº
59
Octavo Protocolo Adicional
Síntesis:
La República Federativa del Brasil otorga a la República del Ecuador 100% de preferencia a los ítems NALADISA 96 identificados en el Anexo al presente Protocolo.
Fecha de suscripción
30 - Diciembre - 2009
Fecha de depósito
30 - Diciembre - 2009
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República Federativa del Brasil y la República del Ecuador cuando ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere.
BRASIL: Nota Nº 81 de 15/06/2010 - Decreto Nº 7.148, publicado en el Diario Oficial de la Unión, de 08/04/2010 (CR/di 3193).
COLOMBIA: No requiere.
ECUADOR: N° 4-2-19/ALADI/2011 (CR/di 3327)
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: Nota Nº 011/10 de 12/01/2010- De conformidad con la presente nota, el Protocolo de referencia no requiere ser internalizado por parte de Uruguay.(CR/di 3133).
VENEZUELA: No requiere.
Entrada en vigor
23/03/2011
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Octavo Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
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