Menu
Menu



AAP.CE47
Acuerdo Rectificado


Síntesis:
El Acuerdo tiene entre otros objetivos fortalecer el intercambio comercial recíproco mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.


Fecha de suscripción
8 - Mayo - 2000

Fecha de depósito
8 - Mayo - 2000

Cláusulas de vigencia
Artículo 34.- Este Acuerdo entrará en vigor una vez que los países signatarios se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido y tendrá una duración indefinida
Las partes comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.


Disposiciones de internalización
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 26.287 de 22/08/2001 ( CR/di 1316)
CUBA: Resolución Conjunta MFyP y CE N° 31/00 de 27/09/2000; Nota 116 de 12/12/2000 (CR/di 1185; SEC/di 1457)


Entrada en vigor
22/08/2001





ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados