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AAP.CE2
39. Trigesimonoveno Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 31 de marzo de 2001 (Artículo 6°).


Síntesis:
Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/03/01 al 31/03/01

Fecha de suscripción
1 - Marzo - 2001

Fecha de depósito
1 - Marzo - 2001

Cláusulas de vigencia
Artículo 6°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° y hasta el 31 de marzo de 2001.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 3.812 de 04/05/2001. Diario Oficial de 07/05/2001 (CR/di 1244)
URUGUAY: Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).


Entrada en vigor
1/03/2001





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