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AAP.CE18
124.Centésimo Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Se refiere a la Comisión Administradora del Acuerdo

Fecha de suscripción
4 - Octubre - 2016

Fecha de depósito
4 - Octubre - 2016

Cláusulas de vigencia
Artículo 5°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que ha recibido la última comunicación de los países signatarios informando que han dado cumplimiento a los procedimientos legales internos necesarios a tal fin.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR N° 95/16 de 25/10/2016-Decreto N° 415/1991 (ALADI/CR/di 4365)
Brasil: Nota N° 11 de 30/01/2017-Decreto Presidencial N° 8.976, de 24/01/2017, publicado en el Diario Oficial de la Unión el 25/01/2017 (ALADI/CR/di 4394)
Paraguay: Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/N° 028/17 de 25/04/2017- Decreto de la Presidencia de la República N° 6955 de 23/03/2017 (ALADI/CR/di 4451)
Uruguay: Nota N° 399/16 de 23/11/2016 (ALADI/CR/di 4375)


Entrada en vigor
26/04/2017


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional


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