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AAP.CE55
Apéndice I. Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora al Apéndice 1 del ACE 55, que regula el comercio en el sector automor entre Agentina y México, a los vehículos automóviles para el transporte de diez hasta 20 asientos incluido el conductor (NALADISA 8702.10.00 y 8702.90.00) ajustando lo que le corresponde a las demás disposiciones del referido Apéndice 1.
Por otra parte, se establece que para el intercambio comercial entre Argentina y México la validez del certificado y declaración de origen, será de un año.


Fecha de suscripción
24 - Setiembre - 2003

Fecha de depósito
24 - Setiembre - 2003

Cláusulas de vigencia
Dentro del Capítulo de TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-C. R. N° 105/03 de 24/10/2003- Decreto N° 415/91 (CR/di 1683). 
MÉXICO: Nota N° 047/04 de 27/05/2004- Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27/05/04 (CR/di 1787).


Entrada en vigor
28/05/2004




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