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AAP.CE18
99.Nonagésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 33/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”.
Se introducen modificaciones a las disposiciones sobre verificación y control del origen.


Fecha de suscripción
14 - Noviembre - 2014

Fecha de depósito
14 - Noviembre - 2014

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 –Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09-.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/691/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4543)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/691/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4543)
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/691/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4543)
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/691/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4543)


Entrada en vigor
17/12/2017


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Nonagésimo Noveno Protocolo Adicional


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