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AAP.CE18
Acuerdo Rectificado


Síntesis:
El Acuerdo tiene por objeto facilitar la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento de un mercado común a constituirse de conformidad con el Tratado de Asunción.

Fecha de suscripción
29 - Noviembre - 1991

Fecha de depósito
29 - Noviembre - 1991

Cláusulas de vigencia
Artículo 16.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto N° 550 de 27/05/1992 (SEC/di 407.1)
PARAGUAY: Nota N° 048/16 de 29/08/2016-Ley N° 9/91 (CR/di 4343)
URUGUAY: Nota No. 35/92 de 27/01/1992 - Decreto de 07/01/1992 (CR/di 310)


Entrada en vigor
29/11/91




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