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AAP.CE18
57.Quincuagésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC N° 03/05 “Régimen para la integración de procesos productivos en varios Estados Partes del MERCOSUR con utilización de materiales no originarios”

Fecha de suscripción
28 - Marzo - 2006

Fecha de depósito
28 - Marzo - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: Nota N° 207 de 20/10/06- Decreto N° 5.937 de 19/10/06 (CR/di 2340).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 510/06 de 04/09/06- Decreto N° 293/06 de 28/08/06, publicado en el Diario Oficial N° 27.069 de 04/09/06 (CR/di 2319).


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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