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AAP.CE36
9. Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Entrada en vigencia: 12 de marzo de 2002.
Certificación de origen de los productos exportados a través de ductos


Fecha de suscripción
19 - Junio - 2001

Fecha de depósito
19 - Junio - 2001

Cláusulas de vigencia
Artículo 4.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que todas las partes signatarias lo hubiesen incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos respectivos, sin perjuicio que alguna de ellas de acuerdo a su legislación, hubiera decidido la aplicación provisional de lo dispuesto por la Comisión Administradora del ACE N° 36 mediante la RES MCS-BO 01/2000, hasta tanto se cumpla con los trámites de incorporación a su ordenamiento jurídico respectivo.
Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991. Nota CR N° 124/01 de 17/10/2001 (CR/di 274)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 26398 de 17/11/2001. Nota N° SG 78/01 de 30/11/2001 (CR/di 1351)
BRASIL: Decreto N° 4.158 de 12/03/2002 (CR/di 1389)
PARAGUAY: Decreto N° 14924 de 09/10/2001 - Nota N° RP/ALADI/4/125/01 de 26/10/2001 (CR/di 1336)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985; Nota N° 887/01 de 17/12/2001 (SEC/di 202; CR/di 1359)






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