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AR.AM3
Acuerdo


Síntesis:
Aprueba las nóminas de productos para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones, cuando sean originarios del Paraguay (Artículo 18 del Tratado de Montevideo 1980).

Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Articulo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia simultáneamente con los Acuerdos de alcance parcial de renegociación de las preferencias otorgadas en el Período 1962/1980, concluido entre la República del. Paraguay y los restantes países miembros.
Artículo 10.- El presente Acuerdo mantendrá su vigencia mientras la República del Paraguay conserve su carácter de país de menor desarrollo económico relativo.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 2428 de 19/09/1983 (SEC/di 111)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 22.487 de 27/04/1990 (CR/di 96.20)
BRASIL: Decreto N° 88.738 de 19/09/1983 (SEC/di 101.1)
CHILE: Decreto N° 103 de 27/01/1984 (SEC/di 135)
COLOMBIA: Decreto N° 2.519 de 03/09/1985 (CR/di 88.51)
ECUADOR: Decreto N° 1.919-A de 03/06/1986 (CR/di 96.10)
MÉXICO: Decreto de 26/10/1986 (SEC/di 226.2)
PARAGUAY: No se cuenta con información.
PERÚ: Decreto N° 038-84-ITI/IG de 20/09/1984 (CR/di 96.7/Add.3)
URUGUAY: Decreto 365 de 20/09/1983 (SEC/di 113)
VENEZUELA:No se cuenta con información.


Entrada en vigor
01/07/1984





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