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AAP.A25TM
Nº
38
Acuerdo rectificado
Síntesis:
El objetivo de este Acuerdo es promover el incremento de los flujos de comercio bilaterales por medio del intercambio de preferencias arancelarias entre las Partes, cooperación en temas de comercio y participación creciente del sector privado.
Fecha de suscripción
27 - Junio - 2001
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 25.- El presente Acuerdo entrará en vigencia en el momento que las Partes intercambien comunicaciones en las que declaren haber concluido los procedimientos necesarios para la incorporación del presente Acuerdo a sus legislaciones.
Artículo 27.- El presente Acuerdo tendrá vigencia por el plazo de dos (2) años. Este período podrá ser extendido por acuerdo entre las Partes.
Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 3.989/01 de 29/10/2001 (SEC/di 1619) y Nota N° 130 de 8/07/04 - Decreto N° 3989 de 29/10/01 (CR/di 1813).
GUYANA: Nota N° 130 de 8/07/04 - Refiere a la Nota verbal N° 111/04 de 31/05/04, de la embajada de Guyana en Brasilia (CR/di 1813).
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 38 SUSCRITO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980, ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA COOPERATIVISTA DE GUYANA
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