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AAP.CE35
39. Trigésimo Noveno Protocolo Adicional Rectificado


Síntesis:
Acuerdo especial para el reconocimiento mutuo de licencias, permisos o autorizaciones de estaciones de radiocomunicaciones para uso compartido por empresas de transporte internacional por carreteras, que operan en la banda de HF

Fecha de suscripción
8 - Marzo - 2004

Fecha de depósito
8 - Marzo - 2004

Cláusulas de vigencia
Artículo 7°.- El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios de la recepción de la última notificación del cumplimiento de las disposiciones legales respectivas para su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante una notificación por escrito a la otra Parte, efectuada por vía diplomática a través de la Secretaría General de la ALADI que será depositaria de la misma. La Secretaría General de la ALADI notificará la denuncia a las Partes. Una vez formalizada la denuncia, cesarán a partir de los noventa (90) días los derechos y las obligaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. No. 97/04 de 27/07/04 (CR/di 1845).
BRASIL: Nota N° 97 de 18/05/2004- Decreto N° 5.076 de 11/05/04 (CR/di 1782).
CHILE: Nota N° 62/04 de 5/08/2004 (CR/di 1836).
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.





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