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AR.PAR4
Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo e incorpora su lista de excepciones de aplicación de la PAR.

Fecha de suscripción
26 - Julio - 1999

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de su suscripción.
Los beneficios derivados de la PAR se aplicarán entre la República de Cuba y los demás países miembros en la medida que éstos lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos.
Artículo 4º.- La República de Cuba deberá incorporar el presente Protocolo a su ordenamiento jurídico interno 30 días después del depósito del instrumento de adhesión/ratificación.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 27135 de 14/08/2003 publicado en la Gaceta Oficial N° 2516 de 28/08/2003 (SEC/di 1799).
BRASIL: Decreto N° 3.199 de 06/10/1999 (SEC/di 1270)
CHILE: Decreto N° 476 de 03/04/2000 (SEC/di 1344)
COLOMBIA: Decreto N° 2.114 de 29/10/1999 (CR/di 1028)
CUBA: Nota Verbal N° 06 de 01/09/1999 - Resolución Conjunta N° MFyP y MCE 8/2000 de 31/01/2000 (CR/di 978 y SEC/di 1334)
ECUADOR: Decreto N° 356 de 04/05/2000 - Registro Oficial N° 76 de 12/05/2000 (SEC/di1326) (CR/di 130.8/Add.8)
MÉXICO: Decretos de 09/12/1991, de 27/10/1992 y 21/11/1995 (SEC/di 194.9 y 194.10)
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/N°116/04 de 30/08/2004- Decreto N° 2696 de 21/06/04 (CR/di 1853).
PERÚ: No se cuenta con información.
URUGUAY: Decreto N° 663 de 17/11/1985 (SEC/di 202)
VENEZUELA: Decreto N° 3.028 y 3.029 de 27/07/2004 (SEC/di di 1886 y SEC/di 1887)







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