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AAP.CE36
7. Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 el tratamiento especial del Régimen de Origen para los productos incluidos en el Apéndice 2, literal b) del Anexo 9 del ACE Nº 36.

Fecha de suscripción
30 - Diciembre - 1999

Fecha de depósito
30 - Diciembre - 1999

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha que todos los signatarios hayan cumplido con los procedimientos internos requeridos por sus respectivas legislaciones para su puesta en vigor efectiva en todo el territorio nacional.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota N° C.R 175/00 de 06/12/2000 (CR/di 1173)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 25.742 de 14/04/2000 (CR/di 1083)
BRASIL: Decreto N° 3.427 de 20/04/2000 (CR/di 1214)
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)


Entrada en vigor
No se cuenta con la información.





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